California Trial Law Group Logo

Violaciones en salarios y horarios

Skilled NegotiatorsIconAggressive Litigators

Violaciones en salarios y horarios

Salario mínimo

Su empleador debe pagarle al menos el salario mínimo. A partir del 1 de enero de 2010, el salario mínimo por hora en el Estado de California es de US$12.00 la hora para empleadores con 26 o más empleados y US$11.00 la hora para empleadores con 25 empleados o menos. El salario mínimo actual aumentará US$1.00 cada año desde el 1 de enero de 2020 hasta el 1 de enero de 2022. Para los residentes en el área de la bahía, el salario mínimo actual en San Francisco es de US$15.00 la hora, aumentando a US$15.59 el 01/07/2019; en Berkeley y San José es de US$15.00 la hora, y en Oakland es de US$13.80 la hora. Otros condados también tienen salarios mínimos locales y/o ordenanzas de salario vital. Si le pagan por pieza y gana menos que el salario mínimo basado en su trabajo por pieza, su empleador debe pagarle la diferencia para cubrir el salario mínimo.

Horas extras

Típicamente en California, si trabaja más de 40 horas a la semana o más de 8 horas al día, debe recibir pago de horas extras a una tasa de 1.5 veces su salario por hora. Si trabaja más de 12 horas al día, debe recibir pago de horas extras a una tasa de 2.0 veces su salario por hora. Si trabaja 7 días consecutivos, el séptimo día debe recibir pago a la tasa de 1.5 veces su salario por hora durante las primeras 8 horas y a la tasa de 2.0 veces su salario por hora por cualquier hora adicional después de las primeras 8 horas de ese día. Si trabaja en el campo, las horas extras en California generalmente comienzan después de 10 horas trabajadas en un día.

Pausas para comida/descanso

El empleador debe proporcionar a un empleado un periodo de comida de 30 minutos a más tardar al final de la quinta hora de trabajo del empleado y un segundo periodo de comida de 30 minutos a más tardar en la décima hora de trabajo del empleado. Los empleadores también deben autorizar y permitir que los empleados no exentos tomen un descanso pagado de 10 minutos por cada periodo de cuatro horas de trabajo, o una fracción mayor de este. No se requiere descanso para empleados cuya jornada laboral diaria total sea menor a tres horas y media. Si el empleador no proporciona el periodo de comida o descanso según lo dispuesto en la orden aplicable de la Comisión de Bienestar Industrial, usted puede recuperar una hora adicional de pago a su tasa horaria por cada día laboral en que no se haya proporcionado el periodo de comida y/o descanso. Por lo tanto, si no le proporcionan un periodo de comida y descanso en un día de trabajo, su empleador puede deberle dos horas de salario (una hora por cada incumplimiento).

Multas por tiempo de espera

Si lo despiden, su empleador debe pagarle su salario final en el momento del despido. Si usted renuncia sin dar al menos 72 horas de aviso, su empleador debe pagarle todos sus salarios dentro de las 72 horas posteriores a su renuncia. Usted puede recuperar hasta 30 días de salario si su empleador se niega intencionalmente a pagarle en el momento del despido o renuncia.

Pago de vacaciones

Si le prometieron tiempo de vacaciones pagadas, debe recibir el pago correspondiente al tiempo de vacaciones que haya ganado o acumulado al momento de renunciar o ser despedido.

Archivos personales y registros del empleado

Tiene derecho a obtener una copia de todas sus tarjetas de tiempo y registros de nómina de su empleador, incluso después de dejar su trabajo. No está obligado a firmar nada que no entienda. Tiene derecho a obtener copias de todo lo que haya firmado en el trabajo. Guarde todo lo que su empleador le entregue.

Pago adicional por jornada partida

Las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial definen “turno dividido” como un horario de trabajo que se interrumpe por períodos no pagados no laborales establecidos por el empleador, diferentes de los períodos “bona fide” de descanso o comida. Según las órdenes salariales aplicables, sección 4(c), “cuando un empleado trabaja un turno dividido, se pagará una hora adicional al salario mínimo además del salario mínimo por ese día laboral, excepto cuando el empleado resida en el lugar de trabajo.” Generalmente, debe estar ganando el salario mínimo para tener derecho a la prima por turno dividido.

Pago por tiempo de reporte

Para garantizar que los empleados sean compensados al menos parcialmente por presentarse a trabajar esperando laborar un número especificado de horas pero luego sean enviados a casa sin trabajar las horas programadas, las órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial requieren que cada día laboral en que un empleado se presente a trabajar pero no sea puesto a trabajar o se le provea menos de la mitad de su jornada usual o programada, el empleado debe ser pagado por la mitad de su jornada usual o programada, pero en ningún caso menos de dos horas ni más de cuatro horas, a su tarifa regular de pago.

Represalias

Es ilegal que un empleador tome represalias contra usted, incluyendo despedirlo o disciplinarlo por presentar una reclamación salarial, o por ejercer cualquier derecho bajo el Código Laboral, incluyendo solicitar el pago de salario mínimo u horas extras. Su empleador no puede despedirlo por negarse a hablar con él o ella a solas, si cree que quiere discutir un asunto disciplinario. Usted tiene derecho a tener un compañero de trabajo presente.

Precauciones a tomar

Mantenga registros: Siempre lleve un control de sus horas (hora de entrada y salida, y si se proporciona un periodo de comida) y las fechas y días que trabaja. Anote esta información en un calendario todos los días y guárdelo en un lugar seguro.

Sepa quién es su empleador: Muchos trabajadores no saben el nombre completo de su empleador en inglés. Guarde todos sus talones de pago y formularios W-2. Haga una copia de sus cheques antes de cobrarlos. Guarde toda esta información en un lugar seguro por al menos cuatro años. Si le pagan en efectivo, busque el nombre del empleador en una tarjeta de presentación, en vehículos de la empresa u otros lugares donde el nombre pueda estar visible. Anote la matrícula de su jefe.

Si usted es indocumentado: El Código Laboral de California § 1171.5 establece en parte que el estatus migratorio no afecta el derecho del empleado a recuperar salarios. Usted tiene derecho al salario mínimo, pago de horas extras y otras protecciones laborales, incluso si no tiene documentos de trabajo.

Para recuperar sus salarios, es importante que tenga la siguiente información:

  • Nombre del empleador (en inglés);
  • Dirección del empleador;
  • Nombre del gerente;
  • Primer día de trabajo;
  • Último día de trabajo;
  • Tarifa de pago prometida;
  • Título y funciones del trabajo;
  • Cantidad realmente pagada.